Conocé tus derechos frente a casos de abuso policial en Tucumán

Jimena Gómez Roselló

La abogada Gómez Roselló brinda indicaciones prácticas para enfrentar casos de abuso policial. Si conocés tus derechos, es más difícil que los vulneren.

1) Analicemos la primera hipótesis. Si la policía quiere detenerte, debe contar con una orden judicial, salvo en casos de flagrancia. ¿Qué quiere decir esto? Que te encuentre cometiendo un delito tipificado en el Código Penal Argentino, o inmediatamente después de cometerlo, ante su presencia. Esto lo establece el nuevo Código Procesal Penal de la provincia. Sin embargo, tenemos también una ley de contravenciones local, sancionada en el año 1980 (durante la dictadura cívico-militar), y que no cumple con los estándares mínimos de Derechos Humanos (DDHH) y constitucionales que prevén nuestras normas. Esta ley sigue vigente en la provincia y coexiste con lo establecido en el Código, incongruencia en perjuicio de ciertas poblaciones, que debería ser analizada con detenimiento[1].

Si la policía te detiene, tenés un piso de derechos garantizados, según Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Americana, que aplican en todo el territorio argentino, ya que el Estado lo incorporó a su normativa interna, con el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y tiene jerarquía por sobre todo tipo de normativas locales, municipales o policiales. También la Constitución de Tucumán está en coincidencia con este articulado, en lo que respecta a la detención de una persona.

En primer lugar, para que proceda una detención, el/la agente policial debe exhibirte la orden judicial que respalde este acto. En ella debe figurar el nombre del/la funcionario/a que la emitió y cuál es su cargo. También debe comunicarte la causa o motivo.

Si procede tu detención, tenés el derecho de comunicarte inmediatamente con la persona que considerés conveniente, ya sea un familiar, amigue, o alguien que te vaya a acompañar legalmente. No existe la incomunicación y, si esto sucede, estás ante una detención ilegal, hecho que representa una violación a tus derechos.

Policía de Tucumán detiene a un jóven

Policía de Tucumán

Por otra parte, la policía debe dar intervención judicial al juzgado de turno que corresponda, también de manera inmediata, funcionando el/la juez/a de instrucción como garante de los derechos, tanto del imputade como de la víctima. Dentro de las 24 horas de detenide, el/la juez/a de turno debe controlar la legalidad de la detención, darte la oportunidad de declarar, y brindarte el Estado, si no contás con abogade particular, une defensore que te acompañe, previo a cualquier acto del proceso que se realice. Recordá que ‒por regla‒ tode imputade o persona acusada de un delito debe permanecer en libertad y la privación de la misma es una excepción, que estrictamente debe estar fundamentada en el peligro de entorpecimiento del proceso o la fuga, puesto que no existe la pena anticipada.

Lo antes mencionado está previsto en el art. 33 de la Constitución Provincial, en el art. 18 de la Constitución Nacional, y en el art. 7 de la Convención Americana.



2) ¿Qué pasa si la policía te golpea y/o intenta ingresar a tu domicilio?

Para este supuesto, la policía debe contar con una orden judicial que prevea expresamente el allanamiento de tu residencia, la que debe contener:

a) Determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.

b) Finalidad del registro.

c) Identidad del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida.

d) Motivos que fundan la necesidad del allanamiento.

e) Firma del fiscal que requiere la autorización.

Por regla general, la propiedad es inviolable: esto lo establece expresamente la Constitución Nacional en el art. 17 y la Constitución Provincial en el art. 32, salvo orden judicial expresa y fundada en derecho. La excepción a esta regla es si dentro de esta propiedad alguna persona denuncia que está siendo víctima de un delito, es decir, ante un caso de flagrancia, tanto la policía como cualquier ciudadane puede ingresar al lugar, con motivo de interrumpir o evitar la comisión de un hecho delictivo (art. 181 del Código Procesal Penal de Tucumán).

Es importante saber que en la provincia rige de manera reciente un Código Procesal Penal nuevo, que regula los procedimientos penales en los que se investiga la comisión de delitos, determina límites y facultades a las fuerzas policiales y establece derechos de las víctimas e imputades. El mismo establece un régimen diferente al del Código anterior, que fue aplicado hasta mediados del 2020. Este cuerpo normativo amplía y especifica en su articulado, tanto los derechos de las víctimas como los de les imputades, y las garantías procesales mínimas que tiene toda persona que es sometida a un proceso penal. Una de las cosas más relevantes y significativas que implementa es el cambio de la escritura a la oralidad y el acortamiento de los procesos penales. Así, se redujo significativamente el límite de tiempo previsto para las investigaciones preparatorias y para las duraciones de los juicios penales. También se estableció como regla la inmediatez y la celeridad, lo que viene de la mano con sustituir la escritura, debiéndose desarrollar el proceso en su totalidad, a través de audiencias orales, en donde el/la juez/a, se comunica con las partes y fiscales en tiempo real y deben emitirse resoluciones en ese mismo acto, dependiendo el objeto que tenga la audiencia.

Si conocés tus derechos, es más difícil que los vulneren.



[1] - La ley 5.140 es una normativa para hechos que no llegan a ser delitos, por eso se les llaman “contravenciones”. Tiene como principal pena la privación de la libertad y entendemos que esto es contrario al principio de estricta necesidad y de excepción que tiene la privación de la libertad, siendo la norma la libertad personal, lo cual está previsto en el ordenamiento jurídico nacional, internacional e, inclusive, en la Constitución provincial de Tucumán. Por este motivo se declaró su inconstitucionalidad en diversos casos que llegaron tanto a la Corte local como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Jimena Gómez Roselló

Es abogada feminista y activista por los derechos humanos de mujeres y disidencias. Realizó diversas capacitaciones en Derechos Humanos e integró organizaciones tucumanas destacadas por la búsqueda de Ver-dad, Memoria y Justicia. En la actualidad, es integrante de la Fundación Mujeres por Mujeres y está cursando una Diplomatura en Justicia, Familia y Géneros de la Asociación de Magis-trados de Tucumán.

Instagram laboral: @jimenagr.abogada